Sat, Nov 7, 2009
La Proposición 193 se aplica a transferencias que ocurren en o después del 27 de marzo de 1996.
Normalmente, el reclamo debe presentarse en o durante los tres primeros años de la fecha de transferencia, o fecha de muerte, pero antes de transferirse a un tercer partido. Sin embargo, el reclamo también se puede presentar dentro de los seis meses a partir de la fecha en que el Tasador le envíe por correo la Noticia de Cambio de Valor Tasado.
Legislación nueva efectiva el 1 de enero de 1998 (Senate Bill 542), bajo ciertas condiciones, permite presentar reclamos después de las fechas limites. La propiedad no debe de haber transferido a un tercer partido. Además, la exclusión solo puede ser aplicada a futuros prediales. No se puede aplicar retroactivamente a la fecha de transferencia.
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