Thu, Feb 9, 2012
La ley estatal dispone que todas las propiedades están sujetas a impuestos, a menos que de otro modo estén exentas. Los impuestos a su propiedad respaldan los servicios necesarios que se proveen a los residentes del Condado de Los Angeles. Estos incluyen fuerzas policiales, protección contra incendios, educación, parques y recreación, además de otros servicios esenciales. Los impuestos a la propiedad se basan en el valor tasado de su propiedad. Las cuentas de impuestos a la propiedad reflejan los valores del terreno y las mejoras. Las mejoras incluyen todos los edificios y estructuras tasables en el terreno. Esto no necesariamente significa que recientemente usted ha “mejorado” su propiedad. En general, las propiedades que son usadas y son propiedad de organizaciones gubernamentales o religiosas, de caridad o educacionales podrían estar exentas de ciertos impuestos a la propiedad. Es posible que usted califique también para ciertas exenciones. Asegúrese de leer todo este folleto.
¿Qué hace el Tasador? La Oficina del Tasador [Office of the Assessor] tiene las siguientes cuatro responsabilidades principales: 1. Ubicar toda propiedad sujeta a impuestos en el Condado e identificar a su propietario. 2. Establecer un valor impositivo a todas las propiedades sujetas a impuestos a la propiedad. 3. Completar una nómina de tasación mostrando los valores tasados de todas las propiedades. 4. Aplicar todas las exenciones legales.
Proposición 13 En 1978, los votantes de California aprobaron la Proposición 13, que reduce considerablemente las tasas de los impuestos a la propiedad. Como resultado, el impuesto máximo no puede exceder el 1% del valor tasado (más deuda en bonos e impuestos de tasación directos). Los incrementos en el valor tasado se limitan a un 2% anualmente. Sólo cuatro circunstancias pueden causar una re-tasación. 1. Un cambio de posesión de la propiedad; 2. Construcción nueva completada; 3. Construcción nueva parcialmente completada en la fecha de gravamen (1 de enero); o 4. Una disminución en su valor (vea Revisión de Disminución en Valor).
Tasaciones de Cambio en Propiedad
Cuando tiene lugar una transferencia registrada públicamente, el Tasador recibe una copia de la escritura y determina si bajo la ley estatal se requiere una re-tasación. Si se requiere, se hace una tasación para determinar el valor de mercado nuevo de la propiedad. Al ser notificado de la nueva tasación, el dueño de la propiedad tiene derecho a apelar el avalúo si no está de acuerdo con éste. La transferencia de la propiedad entre esposo y esposa, y parejas de hecho registradas, no provoca una re-tasación para propósitos de impuestos a la propiedad. Esto incluye transferencias que ocurren por un divorcio, término de la relación de hecho o la muerte. Además, la adición de tenencia conjunta, ya sea que estén emparentados o no, no resulta en una re-tasación. En la mayoría de los casos, las transferencias por fideicomisos irrevocables son re-tasables. En este folleto se tratan las exclusiones.
Tasaciones de Construcción Nueva Las copias de los permisos de los edificios también son enviadas al Tasador. Los edificios nuevos, ampliaciones y otras estructuras requieren de una tasación. En la mayoría de los casos, las reparaciones estructurales y/o reemplazos no son re-tasables. El valor de la construcción nueva se agrega al valor tasado existente de mejoras. El nuevo valor tasado no cambiará, excepto por el ajuste anual de inflación de un 2% como máximo. Tal como todos los valores recién tasados, el dueño de la propiedad tiene derecho a apelar dicho avalúo.
Tasaciones Suplementarias La ley estatal requiere que el Tasador vuelva a tasar la propiedad cuando ocurra un cambio de dueños o se complete una construcción nueva. La tasación suplementaria refleja la diferencia entre el valor re-tasado y el valor anterior. El Contralor-Auditor calcula el impuesto a la propiedad suplementario y lo prorratea basándose en el número de meses que quedan en el año correspondiente. El año fiscal corre desde el 1 de julio al 30 de junio. Como suplemento o adición a sus cuentas de impuestos regulares, las cuentas de impuestos suplementarias se envían por correo directamente al dueño de la propiedad y no se envían a cuentas confiscadas. El dueño es responsable de verificar si el prestamista pagará la cuenta suplementaria.
Cada año el Tasador envía por correo los estados de la Propiedad Comercial, que proveen una base para determinar las tasaciones a la propiedad por accesorios y equipos, a la mayoría de las empresas comerciales, industriales y profesionales. Las empresas con accesorios y propiedad personal que cuesten $100,000 o más deben presentar una Declaración de Propiedad Comercial cada año, antes del 1 de abril. El inventario de la empresa está exento de impuestos. Por lo general, no se requiere que las empresas, con propiedad personal y accesorios que cuesten menos de $100,000, presenten una Declaración de Propiedad Comercial anualmente. Para ello, en cambio, se establece un valor basándose en la Declaración de Propiedad Comercial inicial o de una tasación en el lugar. Ese valor puede ser ajustado por tasaciones anuales subsiguientes en el lugar. Para más información, llame al 213.974.3211; al número de llamadas gratuitas 1.888.807.211; o visite la oficina de distrito del Tasador más cercana a usted.
La información siguiente provee explicaciones breves de los programas disponibles a los propietarios del Condado de Los Angeles. Los formularios señalados en este folleto se encuentran disponibles en el sitio Web del Tasador: assessor.lacounty.gov.
Exención de los Propietarios Si es dueño de una vivienda y ésta es su lugar principal de residencia el 1 de enero, puede solicitar una exención de $7,000 de su valor tasado. Los propietarios nuevos automáticamente recibirán una solicitud de exención. Las exenciones de propietarios también podrían aplicarse a una tasación suplementaria si el dueño previo no reclamó la exención. Llame al 213.974.3211 o al número de llamadas gratuitas 1.888.807.2111, para obtener formularios e información adicional
Primero póngase en contacto con el Tasador. Si alguna vez está en desacuerdo con el valor tasado de su propiedad, debe contactarse con la oficina del Tasador para solicitar una revisión del valor. Si el asunto no se resuelve a su satisfacción, entonces puede presentar una apelación a la Junta de Apelaciones de Tasaciones [Assessment Appeals Board.] Para una “Nómina de Tasación Corregida” se debe presentar una apelación dentro de 60 días, ya sea (1) a contar de la fecha de envío impresa en un Aviso de Cambio de Valor Tasado o (2) de la fecha de envío impresa en la cuenta o (3) de la fecha en el matasellos de la cuenta de impuestos, cualquiera que sea posterior. Para una “Nómina de Tasación Regular”, se puede presentar una apelación formal desde el 2 de julio al 30 de noviembre del año de la nómina en particular. Las apelaciones deben presentarse a la Assessment Appeals Board, Room B-4, Kenneth Hahn Hall of Administration, 500 W. Temple Street, Los Angeles, CA 90012-2770. Información y solicitudes de apelación se encuentran disponibles en línea en bos.co.la.ca.us/categories/propertytaxappeals.htm o llame al 213.974.1471
Exención de Veteranos Si usted es veterano de guerra soltero con bienes de menos de $5,000, un veterano casado con bienes inferiores a $10,000 o un cónyuge sobreviviente soltero de un veterano elegible, puede solicitar una Exención de Veterano de $4,000 aplicable al valor tasado de la propiedad. Aunque no es necesario que el veterano resida en esa propiedad para calificar, esta reclamación de exención debe presentarse cada año. Llame al 213.974.3399 para obtener formularios e información adicional.
Exención de Veteranos Discapacitados Si usted es un veterano de guerra discapacitado que está ciego, ha perdido el uso de dos o más extremidades, o que está totalmente discapacitado como resultado de una lesión o enfermedad sufrida mientras se encontraba en el servicio militar, podría ser elegible para una exención de hasta $150,000 del valor tasado de su hogar. La Administración de Veteranos debe certificar la discapacidad del veterano. Los cónyuges sobrevivientes no casados de algunos veteranos fallecidos también podrían calificar. Llame al 213.974.3399 para obtener formularios e información adicional.
Exenciones Institucionales Para recibir la exención total, un solicitante debe presentar formularios de reclamación completados antes del 15 de febrero. Llame al 213.974.3481 para obtener formularios e información adicional. El formulario EXM-417, Claim for Welfare Exemption, se encuentra disponible en línea.
Exclusión de Constructores Construcción nueva edificada específicamente para la venta podría estar excluida de la tasación suplementaria. En algunos casos, el constructor debe presentar una solicitud a la Oficina del Tasador antes del inicio de la construcción o dentro de 30 días de ésta. Llame al 213.974.3481 para obtener información adicional. El formulario ASSR-9, Claim for New Construction Exclusion-Date of Completion, se encuentra disponible en línea.
Desgravación por Desastre Es posible que sea elegible para una desgravación si su propiedad es dañada o destruida por una calamidad, tales como incendio o inundación. Para calificar debe presentar una reclamación de calamidad o desgracia con la Oficina del Tasador dentro de 12 meses de la fecha en que la propiedad fue dañada o destruida. La pérdida debe exceder $10,000 del valor del mercado actual. Llame al 213.974.8658 para información adicional. El formulario ADS-820.2, Application for Reassessment: Property Damaged by Misfortune or Calamity, se encuentra disponible en línea.
Dominio Eminente - Proposición 3 Si una agencia gubernamental adquiere su propiedad, es posible que tenga el derecho a retener el valor tasado actual de la propiedad y transferirlo a una propiedad de reemplazo. Llame al 213.974.3441 para información adicional. El formulario BOE-68, OWN-54, Claim for Base Year Value Transfer-Acquisition by Public Entity, se encuentra disponible en línea.
Revisión de Disminución en Valor Se el valor de mercado actual de su propiedad es inferior al valor tasado actual, podría calificar para una desgravación de impuesto. Llame al 213.974.3211 o al 1.888.807.2111, llamada gratuita, para obtener información adicional. El formulario RP-87, Decline-in-Value Review Application, se encuentra disponible en línea desde el 1 de junio al 30 de noviembre.
Exclusión Padre/Hijo – Proposición 58 Exclusión Abuelo/Nieto – Proposición 193 La transferencia de propiedad real entre padre(s) e hijo(s) o entre abuelo(s) y nieto(s), podría ser excluida de la re-tasación. Llame al 213.974.3441 para información adicional. El formulario OWN-88, Claim for Reassessment Exclusion for Transfer Between Parent and Child, y el formulario OWN-143 Claim for Reassessment Exclusion for Transfer from Grandparent to Grandchild se encuentran disponibles en línea.
Exclusión para Personas de la Tercera Edad y Discapacitados – Proposición 60, 90 y 110 Los propietarios discapacitados o las personas de la tercera edad de 55 años o más que adquieran o construyan una residencia por un valor igual o inferior a su hogar original, pueden transferir el valor tasado anterior a su nuevo hogar. Llame al 213.974.3441 para recibir información adicional. El formulario OWN-112, Disabled Persons Claim for Transfer of Base-Year Value to Replacement Dwelling, y el formulario OWN-89 Claim of Person(s) at Least 55 Years of Age for Transfer of Base Year Value to Replacement Dwelling, se encuentran disponibles en línea.
Para información general, visite una de nuestras oficinas para obtener folletos o hablar con un profesional capacitado. También puede contactarse con nosotros a través de cualquiera de estas formas convenientes, las 24 horas al día:
Oficina Central Kenneth Hahn Hall of Administration 500 West Temple Street, Room 225 Los Angeles, CA 90012-2770 213.974.3211 1.888.807.2111
Oficina del Distrito Norte 13800 Balboa Boulevard Sylmar, CA 91342 818.833.6000
Oficina del Distrito Sur 1401 E. Willow Street Signal Hill, CA 90755 562.256.1701
Oficina del Distrito Este 1190 Durfee Avenue South El Monte, CA 91733 626.258.6001
Oficina del Distrito Oeste 6120 Bristol Parkway Culver City, CA 90230 310.665.5300
Oficina Regional de Lancaster 251 E. Avenue K-6 Lancaster, CA 93535 661.940.6700
Oficina Satélite de Van Nuys 14340 Sylvan Street Van Nuys, CA 91401 818.901.3455
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